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Declaración de herederos si no hay testamento

En INMOBILIARIA ARES en Écija  somos conscientes de las dificultades que pueden surgir cuando una persona fallece sin haber hecho testamento. Intentaremos aclararte brevemente la cuestión

Si fallece una persona sin hacer testamento, habría que hacer una declaración de herederos de esa persona. Para ello se necesitaría la siguiente documentación para hacer la declaración de herederos en una notaría:

- Certificado de fallecimiento

- Certificado de últimas voluntades

- Libro de familia

Con esa documentación se haría la declaración de herederos y la herencia de esa persona seria:

- 2/3 partes, serían para sus descendientes( hijos)

- 1/3 parte, sería el usufructo vitalicio de esa 1/3 parte como cuota viudales, al cónyuge, y la nuda propiedad de esa 1/3 para los descendientes.

Como ejemplo: una  persona fallece y deja un piso a nombre suyo y de su cónyuge. Al hacer la declaración de herederos y adjudicación posterior, la proporción como propietario sería la siguiente:
Al cónyuge (que ya posee el 50% de la vivienda), como cuota viudal tendría además el usufructo de 1/6 parte.
Y a los descendientes del 50% de la vivienda, tendrían el pleno dominio de 2/3 partes de ese 50%, más la nuda propiedad del 1/3 de ese 50%.

Si tienes alguna duda estaremos encantados de atenderte sin ningún tipo de compromiso  en INMOBILIARIA ARES  en Écija.